"...Al haber analizado cada uno de los gastos denunciados por la SAT, se aprecia que la Sala sentenciadora interpretó correctamente el artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en esa época, al concluir que todos aquellos se utilizaban directamente en la actividad exportadora de la contribuyente, y no como lo expuso la casacionista, pues ninguno de esos rubros corresponde a gastos indirectos, por ende, se procede a desestimar el submotivo invocado..."